AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso

Que en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la citada LTC fija con precisión un requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.