Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2008 (fs.43 a 50), los recurrentes manifiestan que interponen el presente recurso contra el examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007, convocado por la Aduana Nacional de Bolivia mediante Resolución de Directorio RD-01-013-07 de 25 de octubre de 2007, y que se realizó el 16 de febrero del 2008 ante un Tribunal examinador carente de competencia, ya que no existe Resolución del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia que los nombre como tales, a efecto que puedan recepcionar ese examen, según establece el art. 44 de la Ley General de Aduanas (LGA).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- “…ello
- Que, pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- la persona directamente “agraviada”
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 17