AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

1)

A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales; en ese sentido el art. 33.I. inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1)Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”, norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las “Disposiciones Comunes de Procedimiento” Capitulo II “De la admisión de las demandas y recursos”, y que concuerda con el art. 82.III de la LTC, que expresamente dispone: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo”.

De lo que se concluye que al ser uno de los requisitos de admisión del recurso directo de nulidad verificar el contenido jurídico-constitucional que permita su admisión, la Comisión de Admisión deberá establecer la existencia de este fundamento en la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución de fondo, con la aclaración de que dicho argumento debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda.