AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.4.2.
II.4.2. Respecto de Marcos Emil Bravo Gutiérrez, Rafael Jaime Díaz Gómez, Eriverto Ricardo Iturralde Barrancos, Luís Ovidio Bautista Matienzo, Oscar Raúl Arteaga Saravia, José Luís Chalco Flores, Julio Gerardo Chalco Flores, Marco César Matta Cahuaya, Roxana Janayo Almaraz, Faviola Griselda Beltrán López, Crecencio Paiva Amaru, Rubén Loayza Chávez, Jorge Antonio Calancha Ramírez y Guillermo Tadayoshi Kuguimiya Jáuregui; revisados los antecedentes que cursan en el expediente, no se advierte documentación alguna que evidencie que los mismos eran postulantes a la convocatoria para obtener la Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007; como tampoco acreditaron que en conocimiento de que el Tribunal examinador ante el cual rindieron examen, no fue conformado siguiendo los procedimientos establecidos conforme a ley, hubieran impugnado o cuestionado éste hecho, interponiendo de manera directa este recurso de control de legalidad, sin utilizar los medios o vías que la ley concede a efecto de cuestionar estos hechos, toda vez que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos.
De igual forma no expresaron cuál el agravio que sufrieron al rendir, el examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007 el 16 de febrero de 2008 , pues si bien este es el acto cuestionado, se desconoce de qué forma el mismo los perjudicó material o moralmente, aspecto que determina la inexistencia de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo e inviabiliza el presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- “…ello
- Que, pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- la persona directamente “agraviada”
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 17