AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

II.3. De los requisitos de admisibilidad

En ese sentido con carácter previo, corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos de admisión exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional. Al respecto, cabe recordar que el AC 093/2001-CA de 29 de marzo ha establecido que: “el art. 28 de la LTC establece que: 'Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella'. Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I 'De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos', lo que significa que para que un recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé”.