AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.4.1.
II.4.1. Así, con relación a Milton Andrés Málaga Arteaga, Presidente del Colegio de Profesionales de Comercio Exterior e Internacional (CPCEI), corresponde indicar que, revisado el memorial de demanda se evidencia que ha incumplido con el requisito exigido por el art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar la condición de persona jurídica agraviada del Colegio al que representa, calidad que adquiere toda persona natural o jurídica que se encuentra directamente afectada con el acto o resolución que impugna y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la decisión adoptada, por cuanto omitió expresar las razones por las cuales considera que el examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007, rendido el 16 de febrero de 2008, causaba agravio al Colegio representado, cuestionando por el contrario que dicho examen fue recepcionado por un Tribunal ilegal, que no fue designado en su totalidad por el Directorio de la Aduana Nacional que mediante RD-01-013-07 sólo nombró al Presidente del mismo y un alterno o suplente; en consecuencia, al no haber acreditado el agravio directo que sufrió el Colegio; con la prueba rendida en la fecha señalada y careciendo el recurrente por su mandante de legitimación activa para interponer el presente recurso directo de nulidad y al incumplir con el requisito de admisión previsto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, impide adoptar una decisión en el fondo sobre la problemática planteada, correspondiendo su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- “…ello
- Que, pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- la persona directamente “agraviada”
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 17