AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alegan que el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución de Directorio RD-01-006-07 de 22 de mayo de 2007, convocó públicamente a “Examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007”, en el marco de lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 25870. Sin embargo, el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cuestionó dicha convocatoria, por lo cual mediante Resolución de Directorio RD-01-010-07 de 23 de agosto de 2007, se suspendió el proceso, otorgándose a la Unidad de Servicio a Operadores (USO) la facultad de reprogramar una nueva convocatoria, manteniendo vigentes las postulaciones, por lo que a través de la Resolución de Directorio RD- 01-010-07 se creó la Comisión de Control Social.

Los recurrentes refieren que el Directorio de la Aduana Nacional, emitió la Resolución de Directorio RD-01-013-07, con la que reprogramó la convocatoria y anuló la designación del Tribunal Examinador ya escogido mediante Resolución de Directorio RD-01-007-07 de 10 de julio de 2007, disponiendo en su punto tercero lo siguiente: “Designar al Lic. Rodolfo Villalba Peñarrieta en calidad de titular y al Lic. José Humberto Baldivia Unzaga en calidad de alterno, como representantes de la Aduana Nacional para conformar el Tribunal Examinador, debiendo designarse al resto de los integrantes en las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria” (sic).

Indican que el CPCEI fue invitado a participar en el proceso de convocatoria pública a Despachantes de Aduana Gestión 2007, pero se limitó a verificar la recepción oficial de los sobres de los postulantes, que se refrendó por acta notariada, no participando en la verificación de documentación de respaldo que contenían los sobres, pues los mismos se abrieron posteriormente, toda vez que los funcionarios de la Aduana Nacional conformaron la Comisión Revisora, bajo designación expresa de la Gerencia General de la Aduana Nacional.

Manifiestan que el acto que origina el recurso directo de nulidad es el ya mencionado examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana, Gestión 2007, recepcionado por un Tribunal ilegal que no fue designado por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, pese a que el art. 44 de la LGA señala expresamente que: “Los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizarán ante un tribunal examinador designado por el Directorio de la Aduana Nacional…”, precepto concordante con el art. 37 inc. b) de dicha Ley, que establece como atribución del Directorio de la Aduana Nacional: “Designar al Tribunal Examinador para los exámenes de suficiencia para los despachantes de aduana…”; sin embargo, el nombramiento de dicho Tribunal no se efectuó conforme a ley, sino por Resolución de Directorio RD-01-013-07, habiendo el Directorio de la Aduana Nacional nombrado a Rodolfo Villalba Peñarrieta, como representante titular para conformar el Tribunal examinador, sin considerar que el mismo debe estar conformado por cinco personas, según lo establecido por el art. 47 del DS 25870, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Concluyen señalando que, pese al marco legal anotado, el 16 de febrero de 2008 se realizó el examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007, en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa cruz, por lo que consideran que el Tribunal examinador carece de competencia y jurisdicción para recibir ese examen, al no tener el mandato emanado de la Ley General de Aduanas y del DS 25780, por lo que todo lo realizado por ese Tribunal es nulo e ilegal.