AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 17
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1), 82.I y III de la LTC, resuelve, RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Milton Andrés Málaga Arteaga, Presidente del Colegio de Profesionales en Comercio Exterior e Internacional (CPCEI), Marcos Emil Bravo Gutiérrez, Rafael Jaime Díaz Gómez, Eriverto Ricardo Iturralde Barrancos, Luís Ovidio Bautista Matienzo, Oscar Raúl Arteaga Saravia, José Luís Chalco Flores, Julio Gerardo Chalco Flores, Marco César Matta Cahuaya, Roxana Janayo Almaraz, Faviola Griselda Beltrán López, Crecencio Paiva Amaru, Rubén Loayza Chávez, Jorge Antonio Calancha Ramírez y Guillermo Tadayoshi Kuguimiya Jáuregui, demandando la nulidad del “Examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana Gestión 2007” realizado el 16 de febrero de 2008.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- “…ello
- Que, pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- es la persona “agraviada” la que presentará directamente el recurso
- es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública
- la persona directamente “agraviada”
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 17