AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

1)

En relación al art. 316 inc. 9) del CPP alega que: 1) No especifica en forma alguna si las denuncias referidas son denuncias penales o denuncias disciplinarias, por lo que al pretender prohibir promover recusaciones por existir denuncias disciplinarias planteadas con anterioridad al conocimiento del proceso penal, los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Juez Primero de Sentencia, incumplieron con las previsiones de los arts. 6, 7, 14, 16, 32, 35 y 228 de la CPE abrog.; 2) Los Vocales de la Sala Civil Segunda y el Juez Primero de Sentencia, al interpretar erróneamente las previsiones del art. 316 inc. 9) del CPP modifican esta norma, atribuyéndose facultades reservadas para el Poder Legislativo, tal cual lo establecen los arts. 29 y 59.1ª de la CPE abrog., incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE abrog. y peor aún con la pretensión de obligar a su mandante a aceptar la aplicación de una norma en contra de lo previsto por el art. 32 de la CPE abrog.