AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de 30 de mayo de 2008 (fs. 77 a 78), Víctor Ramiro Fujushima Beltrán en representación de la Empresa Brink's Bolivia S.A. en su calidad de Gerente Regional de la misma, responde al incidente formulado, señalando que las causales de recusación no son atribuibles a los apoderados o representantes sino a las partes principales del proceso, por lo que Edward Anthony Burke Pommier no puede ser parte del presente proceso penal, siendo su accionar simplemente dilatorio además de responder a intereses ajenos a la justicia y la legalidad, ya que por intermedio de éste, Bernardo Rivera pretende dilatar la acción penal presentada por su parte y que estando en un estado de derecho es un verdadero atropello que se permitan estas dilaciones y que personas ajenas al proceso penal pretendan otorgarse derechos que no les corresponden, por ello, siendo el presente Código garantista, no se puede ir contra los derechos y garantías de la víctima, si se da curso a la solicitud de contrario se estaría atentando contra las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.