AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis de los antecedentes del recurso se evidencia que dentro del proceso penal de acción privada seguido por BRINK`S Bolivia en contra del hoy incidentista, éste por medio de su apoderado promovió dentro del referido proceso penal recusación en contra del Juez de la causa, la misma que ante su rechazo fue remitida a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, instancia en la que solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 316 inc. 9 y 11 del CPP y de la Resolución de 11 de mayo de 2004 dictada por la Asociación de Magistrados de Cochabamba; al respecto, es necesario precisar que la norma impugnada esta referida a las causales de excusa y recusación; es decir, de preceptos legales no aplicables a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como son las causas de recusación, por lo que la decisión final que se pronuncie en el proceso no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo,
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR