AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo

En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.