AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo,
En relación a la Resolución de 11 de mayo de 2004 dictada por la Asociación de Magistrados de Cochabamba; corresponde señalar, que de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad las resoluciones que cuentan con carácter normativo; por lo que la Resolución impugnada al carecer de dicha característica no puede ser sometida a un control normativo de constitucionalidad, al respecto, se ha establecido que: “…teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad“ (AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo,
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR