AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
Por Resolución de 2 de junio de 2008, cursante de fs. 81 a 84, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en base a los siguientes fundamentos: i) El incidentista pretende se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de 11 de mayo de 2004, pronunciada por varios Jueces y Vocales del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma que constituye una declaración particular de voluntad, pero de ninguna manera se trata de una resolución administrativa que tenga valor normativo, motivo por el cual no se halla dentro de la previsión del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y por lo mismo no puede ser objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; y ii) En cuanto a la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad del art. 316 incs. 9) y 11) del CPP no cumple con los requisitos previstos en los incs. 2) y 3) del art. 60 de la LTC por cuanto no establece con precisión cuál el precepto constitucional que considera infringido y no fundamenta adecuadamente la inconstitucionalidad de la norma cuya inconstitucionalidad demanda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. De los requisitos de procedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo,
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR