Sentencia: 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0121/2010-R

Fecha: 27-May-2010

a)

Bajo el criterio anotado, entonces, dentro de un proceso penal es el imputado el que tiene la titularidad del derecho a la defensa, y la víctima o el querellante, el derecho de acceso a la justicia, actualmente previsto en el art. 115.I de la CPE, el mismo que, de acuerdo a la doctrina se constituye en un presupuesto general para la garantía del debido proceso, y tiene el siguiente contenido mínimo: a) El acceso propiamente a la justicia para que pueda ser oída; b) Obtener un pronunciamiento judicial oportuno que solucione el conflicto o tutele sus intereses o derechos, y c) El cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio.