a)
Bajo el criterio anotado, entonces, dentro de un proceso penal es el imputado el que tiene la titularidad del derecho a la defensa, y la víctima o el querellante, el derecho de acceso a la justicia, actualmente previsto en el art. 115.I de la CPE, el mismo que, de acuerdo a la doctrina se constituye en un presupuesto general para la garantía del debido proceso, y tiene el siguiente contenido mínimo: a) El acceso propiamente a la justicia para que pueda ser oída; b) Obtener un pronunciamiento judicial oportuno que solucione el conflicto o tutele sus intereses o derechos, y c) El cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio.
- Magistrado:
- I.
- Toda persona tiene derecho a ser oída
- cuyo titular es el inculpado o imputado
- toda persona acusada de un delito tendrá derecho
- II.
- la facultad irrestricta que tiene todo imputado
- la facultad que tiene todo imputado
- III.
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- dentro de un proceso penal
