Sentencia: 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0121/2010-R

Fecha: 27-May-2010

será protegida oportuna y efectivamente

Este contenido mínimo del derecho de acceso a la justicia, está previsto en el art. 115.I de la CPE que sostiene que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y se vincula directamente con los derechos de la víctima que ahora se encuentran constitucionalizados en el art. 121.II de la CPE, conforme al siguiente texto: “la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial.  En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.”