será protegida oportuna y efectivamente
Este contenido mínimo del derecho de acceso a la justicia, está previsto en el art. 115.I de la CPE que sostiene que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, y se vincula directamente con los derechos de la víctima que ahora se encuentran constitucionalizados en el art. 121.II de la CPE, conforme al siguiente texto: “la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.”
- Magistrado:
- I.
- Toda persona tiene derecho a ser oída
- cuyo titular es el inculpado o imputado
- toda persona acusada de un delito tendrá derecho
- II.
- la facultad irrestricta que tiene todo imputado
- la facultad que tiene todo imputado
- III.
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- dentro de un proceso penal
