Sentencia: 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0121/2010-R

Fecha: 27-May-2010

II.

En cualquier caso, conviene diferenciar en este punto entre particularidades de la acción de interpretar y particularidades del resultado de la interpretación. Desde el primer punto de vista es posible señalar una serie de notas que están presentes en la labor interpretativa del operador jurídico; desde el segundo, se tiene en cuenta la relevancia de esa interpretación no ya para el sistema jurídico sino para el propio derecho. No se trata de dos aspectos completamente escindidos porque como trataremos de señalar, la segunda perspectiva debe ser atendida por la primera.

Las particularidades de la acción de interpretar los derechos, derivan de su importancia y pueden clasificarse en externas e internas. Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgiría la exigencia de favorecer siempre y en todo caso la mayor forma posible el contenido del derecho”.