cuyo titular es el inculpado o imputado
El mismo artículo, en el numeral 2, al establecer las garantías mínimas del reconoce diversos derechos, cuyo titular es el inculpado o imputado. Así, el “a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete (…); “b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”; “c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”; “d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor (…)”; “e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado (…) si el inculpado no se defendiere (…)”; “f. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (…)”
- Magistrado:
- I.
- Toda persona tiene derecho a ser oída
- cuyo titular es el inculpado o imputado
- toda persona acusada de un delito tendrá derecho
- II.
- la facultad irrestricta que tiene todo imputado
- la facultad que tiene todo imputado
- III.
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- dentro de un proceso penal
