Sentencia: 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0121/2010-R

Fecha: 27-May-2010

toda persona acusada de un delito tendrá derecho

En el mismo sentido, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que en el art. 14.3 determina que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…)”, enumerando a continuación los derechos que conforman la garantía del debido proceso, entre ellos el derecho a la defensa, como propio del denunciado, acusado o imputado.

De las normas constitucionales e internacionales glosadas, se puede evidenciar que el derecho a la defensa en el ámbito del proceso penal, está orientado, en su ejercicio, al imputado, bajo el entendido que es el sujeto procesal que debe defenderse de una denuncia o acusación que pesa en su contra. En ese sentido también está configurado el derecho a la defensa en el Código de procedimiento penal en los arts. 8, 9, con relación al 5.