toda persona acusada de un delito tendrá derecho
En el mismo sentido, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que en el art. 14.3 determina que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…)”, enumerando a continuación los derechos que conforman la garantía del debido proceso, entre ellos el derecho a la defensa, como propio del denunciado, acusado o imputado.
De las normas constitucionales e internacionales glosadas, se puede evidenciar que el derecho a la defensa en el ámbito del proceso penal, está orientado, en su ejercicio, al imputado, bajo el entendido que es el sujeto procesal que debe defenderse de una denuncia o acusación que pesa en su contra. En ese sentido también está configurado el derecho a la defensa en el Código de procedimiento penal en los arts. 8, 9, con relación al 5.
- Magistrado:
- I.
- Toda persona tiene derecho a ser oída
- cuyo titular es el inculpado o imputado
- toda persona acusada de un delito tendrá derecho
- II.
- la facultad irrestricta que tiene todo imputado
- la facultad que tiene todo imputado
- III.
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- dentro de un proceso penal
