la facultad irrestricta que tiene todo imputado
En ese sentido, es necesario referirse a la doctrina mayoritaria sobre el derecho a la defensa desde la perspectiva del proceso penal. Así, para Willman Durán, es “la facultad irrestricta que tiene todo imputado de ser oído, impugnando las pruebas de contrario, proponiendo y aportando las que estime convenientes, con el fin de desvirtuar o enervar la acusación, o atenuar la responsabilidad que se le atribuye” (DURÁN RIBERA, Willman, “Las garantías procesales de la Constitución boliviana constitucionales del debido proceso penal”, en Memoria Nº 8, VII Seminario Internacional, Justicia Constitucional y Estado de Derecho, Tribunal Constitucional, Sucre-Bolivia, 2005, p. 19).
- Magistrado:
- I.
- Toda persona tiene derecho a ser oída
- cuyo titular es el inculpado o imputado
- toda persona acusada de un delito tendrá derecho
- II.
- la facultad irrestricta que tiene todo imputado
- la facultad que tiene todo imputado
- III.
- a)
- será protegida oportuna y efectivamente
- dentro de un proceso penal
