Sentencia: 0121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0121/2010-R

Fecha: 27-May-2010

la facultad que tiene todo imputado

Similar definición otorga Carlos Enrique Edwards, por quien el derecho a la defensa puede ser definido como la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia, o atenuar su responsabilidad penal” (EDWARDS, Carlos Enrique, Garantías constitucionales en materia penal, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 101).

Por su parte, Julio Maier sostiene que el derecho a la defensa implica “la facultad de ser oído, la de controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente la sentencia, la de probar los hechos que él mismo invoca para excluir la reacción penal, la de valorar la prueba producida y exponer las razones, fácticas y jurídicas, para obtener del tribunal una sentencia favorable según su proposición, que excluya o atenúe la aplicación del poder penal estatal” (cit. en MORA MORA, Luis Paulino, “Garantías constitucionales en relación con el imputado”, en “Un nuveo sistema procesal penal en América Lantina, Konrad Adenauer, Buenos Aires, 1998, p. 25).