SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R

Fecha: 03-May-2010

1)

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de La Paz; y, Marco Antonio Vargas, Fiscal de Materia, solicitando sea declarado procedente, y se disponga: 1) La libertad de su representado; 2) La nulidad de la aprehensión, de la imputación formal, del Auto de 19 de agosto de 2007 y de la Resolución de 10 de octubre del mismo año; y, 3) Se remitan obrados al Ministerio Público, para que el Fiscal sea sometido a investigación. Sea con costas y calificación de daños y perjuicios.

El Vocal correcurrido Armando Pinilla Butrón, por sí y en representación de la Vocal correcurrida, Dora Villarroel de Lira, presentó informe en audiencia, manifestando que: 1) No tienen legitimación pasiva para ser recurridos en la presente acción tutelar, ya que no participaron en la Resolución que dispuso la detención domiciliaria del representado del recurrente; 2) En su calidad de Tribunal de alzada, declararon inadmisible la apelación planteada por el recurrente por falta de firma de su representado, determinación en la que no se cita el art. 396 inc. 2) del CPP; 3) Las resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal no son definitivas, no causan estado y pueden ser modificadas aún de oficio; consiguientemente, el representado del recurrente puede impugnar cuantas veces crea necesario la Resolución que le causa agravio; y, 4) El memorial de alzada no podía ser firmado sólo por el abogado defensor, pues los delitos que se imputan son de orden público, sin que se pueda acomodar a las excepciones previstas en los arts. 106 y 109 del CPP. Solicitó se declare improcedente el recurso de hábeas corpus.