SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente indica que su representado, fue ilegalmente aprehendido el 17 de agosto de 2007, por orden del Fiscal recurrido, sin que para ello concurriesen las condiciones de aprehensión en flagrancia, pues había una denuncia previa; asimismo, no habían suficientes indicios de que sea autor o partícipe del delito de acción pública investigado, ni sobre la existencia de peligro de fuga u obstaculización que posibiliten solicitar la detención preventiva; y, por otra parte, se imputó formalmente a su representado a través de una Resolución carente de fundamentación, sin medios lícitos de convicción.
Señala también que, por Resolución 280/2007 de 19 de agosto, la Jueza correcurrida dispuso sin fundamento el arresto domiciliario de su representado, sin valorar los elementos aportados, ni explicando los motivos de hecho y de derecho en los que basó esa medida, supliendo la motivación con las alegaciones de parte. Además de ello, es contradictoria e incoherente internamente, pues invierte el principio “in dubio pro reo”; aplica en forma indebida el régimen de flagrancia; no “reprime” actividad procesal defectuosa y prueba ilícita, pero basa su injusta determinación en ello, obviando ejercer un eficaz control jurisdiccional; y, sin condiciones de procedencia, restringe indebidamente la libertad de su defendido.
Ante esa situación, presentó recurso de apelación contra la decisión de la Jueza, alzada que mereció Auto de Vista de 10 de octubre de 2007, dictado en audiencia, donde el abogado denunciante observó la falta de firma de su representado en el memorial de interposición de apelación, por lo que la defensa del imputado solicitó se rechace la observación, en virtud a la tutela judicial efectiva que conlleva la eficacia del recurso, o en su caso, se pueda subsanar conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que firme el memorial, pues lo único insubsanable para un rechazo in límine de la alzada es la presentación fuera de plazo, lo que no aconteció en este caso.
Indica que no obstante lo alegado, los Vocales correcurridos declararon inadmisible la apelación, con el único fundamento de la revisibilidad de las medidas cautelares, al margen de haber interpretado la norma del art. 396 inc. 2) del CPP, en forma incorrecta y extensiva, en perjuicio de la defensa, cuando la regla garantista de interpretación legal es inversa, toda vez que la exigencia de firma es para desistir del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Respecto a la actuación del Ministerio Público y a la Resolución de medidas cautelares
- APROBAR