SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.5. Respecto a la actuación del Ministerio Público y a la Resolución de medidas cautelares

         Sobre las denuncias del accionante, referidas a la aprehensión ilegal de la que habría sido objeto su representado por parte del Fiscal demandado, así como la supuesta falta de justificativo en la imputación formal y ausencia de fundamento en la valoración de la prueba por la Jueza cautelar demandada, al emitir la Resolución 280/2007, que le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria, este Tribunal se ve impedido de efectuar un pronunciamiento de fondo al respecto, toda vez que dichos supuestos actos ilegales y omisiones indebidas fueron objeto del recurso de apelación que fue declarado inadmisible por los Vocales demandados, sin que el hecho de que se hubiese declarado esa inadmisiblidad, posibilite que los puntos impugnados en la alzada, puedan o deban ser revisados a través de la presente acción tutelar, ya que de acuerdo a procedimiento, corresponde que el Tribunal de alzada, en uso de sus facultades, se refiera sobre todos los puntos objeto de la apelación; es decir, que si bien el imputado hizo uso del recurso idóneo y eficaz para denunciar supuestas irregularidades en su aprehensión y en la imposición de la medida cautelar de detención domiciliaria, mismo que fue declarado inadmisible, ello implica que no existió un pronunciamiento de fondo por parte de los Vocales demandados sobre el fondo de las cuestiones planteadas, situación que no puede ser suplida a través de la presente acción tutelar.

          Cabe aclarar, sobre este último entendimiento, que si bien la denuncia de actuación indebida del Fiscal demandado en sentido de que éste habría aprehendido en flagrancia al representado del accionante, basado en la prueba obtenida de la correspondencia informática personal del aprehendido, pudo ser objeto de impugnación a través de la presente acción tutelar, pues esa irregularidad ya había sido impugnada ante la Jueza cautelar y conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia emitida por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, para que se activen los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, deben: “…existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido…”, situación que no se dio en el presente caso, puesto que no existe un recurso de apelación contra la resolución que resuelva denuncias de irregularidades al momento de la detención o aprehensión; sin embargo, no es menos evidente que la parte accionante denunció, como uno de sus puntos apelados, la actuación del Fiscal y la supuesta aprehensión ilegal, por lo que si bien dicha apelación no era exigible para luego interponer la presente acción tutelar, al haber ya presentado apelación, correspondía al Tribunal de alzada pronunciarse también sobre dicha aprehensión, pues la misma -se reitera- constituyó uno de los puntos apelados.

Por consiguiente, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las actuaciones de la Jueza cautelar, al imponer la detención domiciliaria; así como la del Fiscal, al disponer la aprehensión por flagrancia, pues ambas fueron objeto del recurso de apelación que se declaró inadmisible por los Vocales demandados.