SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R
Fecha: 03-May-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 057/2007 de 16 de octubre, cursante de fs. 105 a 107 vta., que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución que dispuso la detención domiciliaria del representado del recurrente fue objeto de recurso de apelación, mismo que se declaró inadmisible por los Vocales recurridos, alegando falta de requisitos formales de presentación, advirtiendo además la salvedad correspondiente en cuanto a que las medidas cautelares no son de carácter definitivo; por lo expuesto, no se evidencia vulneración de derechos y garantías del representado del recurrente por parte de las autoridades recurridas; b) En el presente caso, es importante advertir que las medidas cautelares no son definitivas ni causan estado, toda vez que son modificables aún de oficio; c) La falta de fundamentación en la Resolución de inadmisibilidad del recurso de apelación opuesto, corresponde ser considerada en un recurso de amparo constitucional y no a través de un recurso de hábeas corpus; y, d) No se evidenció la existencia de detención ilegal, ya que ello se da cuando por un acto se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Respecto a la actuación del Ministerio Público y a la Resolución de medidas cautelares
- APROBAR