SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.3.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, a través de la SC 0014/2010-R de 12 de abril, ha delimitado la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y el alcance de tutela que brinda en relación al debido proceso, señalando lo siguiente: “…tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia.
En ese orden, efectuada la contrastación con la jurisprudencia emitida por este Tribunal en cuanto a los fundamentos y naturaleza del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus respecto al procesamiento ilegal e indebido, se advierte que el entendimiento se encuentra dentro del marco constitucional cuando el procesamiento ilegal o indebido al que hacía referencia la Constitución abrogada y el procesamiento indebido previsto ahora en la Ley Fundamental en su art. 125, no tenga respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y que opera como causa para la privación de la libertad arbitraria e ilegal, se incurra en una ilegal persecución, o en su caso se ponga en peligro la vida, esto último siempre en relación directa con la restricción de la libertad”.
El referido entendimiento, se encuentra acorde con lo establecido por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, entre otras, ya que conforme lo determinó el referido fallo constitucional 0014/2010-R, para que se aperture el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus como acción tutelar, en relación a un presunto procesamiento ilegal o indebido, es requisito indispensable que la lesión al derecho del debido proceso, en cualquiera de sus elementos, sea causa directa para que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad física; y, además, debe concurrir como un segundo presupuesto, que quien demanda hábeas corpus tuvo que encontrarse en un estado de indefensión tal, que no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso, caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen el debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, dentro del mismo o en la instancia en la que se conoce la causa principal, y en caso de persistir la lesión de derechos o no haber corregido la jurisdicción ordinaria los presuntos errores o irregularidades lesivas al debido proceso, se debe acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo, que se constituye en la vía idónea para conocer cuestiones relacionadas a la vulneración del debido proceso no vinculado a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Respecto a la actuación del Ministerio Público y a la Resolución de medidas cautelares
- APROBAR