SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 13
El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrg, está consagrado ahora en el art. 125 de la CPE, como acción de libertad, mecanismo de defensa que amplía la protección a favor de los derechos fundamentales, pues dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Respecto a la actuación del Ministerio Público y a la Resolución de medidas cautelares
- APROBAR