SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2010-R
Fecha: 03-May-2010
i)
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, recurrida, presentó informe en audiencia indicando lo siguiente: i) Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra el representado del recurrente y otros, se constató que el Fiscal actuó al amparo de los arts. 230 y 187 del CPP, sin que se hubiese podido actuar como el recurrente pretendía, pues los elementos de convicción se encontraban en las computadoras, y por lo mismo, podían haber sido eliminados fácilmente en cuestión de segundos; ii) La existencia o no del delito no puede ser objeto de este recurso; y, iii) La medida sustitutiva de arresto domiciliario, fue dispuesta por Auto de 19 de agosto de 2007, conforme a los datos del proceso, y el hecho de que las notificaciones con dicha Resolución hubiesen demorado, no son imputables a su autoridad, pues ello responde a las funciones de la Central de Notificaciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Respecto a la actuación del Ministerio Público y a la Resolución de medidas cautelares
- APROBAR