SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R

Fecha: 03-May-2010

accionante

           En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos en el presente caso, de conformidad a lo señalado en la SC 0007/2010-R de 6 de abril, se utilizará la denominación de accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente, para hacer referencia a la persona que solicitó la tutela constitucional a través de uno de los recursos previstos en la Constitución Política del Estado (CPEabrg), y demandado, aclarando también su carácter inicial de recurrido, para nombrar a la autoridad o persona contra quien se activó la acción tutelar.