SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R

Fecha: 03-May-2010

circunstancia en la que excepcionalmente

Así lo entendió el Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, conforme al siguiente entendimiento: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”  (las negrillas son nuestras).

           Precisando dicho entendimiento, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció subreglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos que se encuentran bajo la protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, conforme al siguiente entendimiento:

“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para la emisión de resoluciones establecidos por la ley.

           Conforme a dicho entendimiento, sólo cuando la vía procesal existente no sea la idónea para reparar la lesión al derecho a la libertad física o personal, se activará directamente el recurso de hábeas corpus, supuesto en el cual, empero, el accionante debe acreditar que el mecanismo procesal utilizado no ha sido efectivo para restituir su derecho.

En el presente caso, el representado por el accionante, precisamente cuestiona que el medio legal utilizado, la solicitud de mandamiento de libertad formulada ante el Juez de Ejecución Penal, no ha sido efectivo para la restitución de su derecho a la libertad, adjuntando para el efecto una copia del oficio por el cual, a horas 11:20 del día jueves 11 de octubre de 2007, hizo conocer al Juzgado Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo del demandado, que había cumplido su condena; sin embargo, hasta la fecha de la presentación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad -15 de octubre de 2007- no se dio cumplimiento al art. 39 de la LEPS, permitiendo que permanezca indebidamente privado de libertad.

Consecuentemente, corresponde analizar la denuncia efectuada por el accionante a través de esta acción extraordinaria, con el fin de considerar si la demora en la que incurrió el juzgador se encuentra justificada o si, por el contrario, efectivamente cometió un acto ilegal al no observar el art. 39 de la LEPS, que determina que cumplida la condena el interno debe ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.