SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado, Carlos Ontiveros Rocha, fue detenido junto a otras personas el 7 de mayo de 2002, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), cuando se encontraba como chofer conduciendo con una licencia que le correspondía a Nicasio Escóbar Arias; sin embargo, su verdadero nombre fue aclarado en el curso del proceso, por lo que el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, dictó Sentencia mencionando su identificación y condenándolo por el delito de tráfico de sustancias controladas a cinco años y cuatro meses de privación de libertad a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, al que ingresó el 13 de mayo de 2002.
Conforme a los arts. 55 inc.1, 428 y 430 del Código de Procedimiento penal (CPP), el expediente fue remitido al Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por ser el encargado del control jurisdiccional del cumplimiento de las penas privativas de libertad; empero, a la fecha de presentación del recurso (15 de octubre de 2007), esa autoridad incumplió con lo que establecen los arts. 19.1 y 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), provocando que su representado permanezca indebidamente detenido por un mes y cinco días, al no haber dado curso a su libertad definitiva por cumplimiento total de condena, a pesar de haber solicitado por oficio, presentando en su despacho el 11 de octubre de 2007.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Carácter excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad
- circunstancia en la que excepcionalmente
- Fragmento 19
- del control del respeto de los derechos de los condenados
- III.5. El caso analizado
- APROBAR