Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.2.
II.2. A horas 11:20 del día jueves 11 de octubre de 2007, el representado del recurrente presentó al Juzgado Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo del recurrido, un oficio por el que le hace conocer que, para esa fecha, había cumplido cinco años, cinco meses y cuatro días de privación de libertad, por lo que amparado en el art. 39 de la LEPS, solicitó que en el día disponga su libertad por cumplimiento de condena librando al efecto el mandamiento a nombre de Nicasio Escóbar Arias y/o Carlos Ontiveros Rocha (fs. 1 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Carácter excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad
- circunstancia en la que excepcionalmente
- Fragmento 19
- del control del respeto de los derechos de los condenados
- III.5. El caso analizado
- APROBAR