SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.5.   El caso analizado

En el caso analizado -como se tiene señalado- el representado del ahora accionante acudió ante la autoridad competente solicitando su libertad por cumplimiento de condena, presentando un oficio el 11 de octubre de 2007, al Juez de Ejecución Penal y Supervisión, autoridad que, de acuerdo al informe propuesto en audiencia, ordenó al Director del Penal que le remita el certificado de ingreso y permanencia, así como un informe sobre el interno.

Ante la respuesta del funcionario en sentido que Carlos Ontiveros Rocha, nunca estuvo detenido en el Penal y tampoco tenía antecedentes, solicitó al Juez natural -de Puerto Suárez- le envíe información pertinente, que fue recibida la víspera de la audiencia, a través de la cual pudo comprobar que en el proceso se identificó al representado del accionante como “Carlos Ontiveros o Nicasio Escóbar Arias”, por lo que aclarada la situación, ordenó el “costo de la pena” y habiendo cumplido la condena, ordenó su libertad definitiva el 16 de octubre de 2007.

Consiguientemente, se constata que si bien existió una demora de cinco días entre la solicitud efectuada por el representado del actual accionante, y la orden de libertad, la misma se justifica por los antecedentes que tuvo que buscar y obtener la autoridad judicial demandada, ante la falta de información sobre la identidad del representado del accionante; pues, conforme se ha explicado precedentemente, si bien el art. 39 de la LEPS, dispone que cumplida la condena el interno será liberado en el día, el juzgador debe tomar las previsiones necesarias para actuar responsablemente al emitir el mandamiento de libertad, lo que ha sucedido en el presente caso frente a la necesidad de identificar plenamente al representado del actual accionante.