SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R

Fecha: 10-May-2010

1)

El recurrente, aduce que su derecho a la libertad está siendo vulnerado, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El 8 de octubre de 2007, presentó querella ante el Fiscal de Distrito, contra Juan Laura Ticona, Carlos Atacama Quispe y otros oficiales de policía, por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones agravadas, vejaciones y torturas, misma que se remitió a conocimiento del fiscal Mario Mercado Justiniano, disponiendo la apertura de la investigación “contra la Policía Nacional, específicamente en su Unidad Operativa de Tránsito” (sic); 2) El Comandante Departamental de la Policía, Rolando Caballero Romano,  y el Director de la Unidad Operativa de Tránsito, Rubén Camacho Sandoval, empezaron a ejecutar un “plan  siniestro, violatorio a mis derechos constitucionales y una cacería de brujas en contra de  mi persona” (sic), mandando a funcionarios policiales y de tránsito, en forma diaria y reiterativa a su casa, imprimiendo golpes en el portón y gritos de amedrentamiento desde fuera, tomando fotografías de su persona, de los miembros de su familia y de su vivienda; 3) A consecuencia de la existencia de tres denuncias por los mismos delitos, en tres reparticiones distintas de la Policía Nacional, la primera en la División delitos contra las personas, asignado con el número 07353/2007, la segunda en la Fiscalía de Tránsito y la tercera en la división especiales de Tránsito, los recurridos acuerdan con el fiscal Osman Arias Villarroel, la notificación irregular a su persona, para que declare a la misma hora en dos oficinas distintas, una en la División Personas de la FELCC y otra en la Fiscalía de tránsito, con el objeto de hacerle retirar su querella, mediante extorsión, coacción e intimidación por persecución; y, 4) El 11 de octubre de 2007, el recurrido, René Cordero de la Barra, practica una citación al recurrente en el domicilio de su abogado patrocinante para que se haga presente el 16 de octubre de 2007, ante el iscal recurrido, Osman Arias Villarroel, violando lo establecido por el art. 163.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al omitir notificar la primera resolución en forma personal; además de haber realizado la notificaciones, una a Fernando Roda Roca y otra a Fernando Roda Barbery, que es el otro hijo del recurrente, que nada tiene que ver en el conflicto, puesto que la víctima y denunciado es Pablo Roda Barbery; a lo referido, se suma que no se consignó el lugar de notificación, violando de forma intencional su derecho al debido proceso y a la libertad, librando mandamiento de aprehensión en su contra sin existir motivo legal suficiente, puesto que para los delitos por los que se le denuncia, de acuerdo al art. 232 del CPP, no existe detención.