SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, y de acuerdo a la documentación arrimada al expediente, el accionante alega que como parte de los actos desarrollados por los funcionarios policiales y fiscal demandados -que a señalamiento suyo constituyen un “plan siniestro” instaurado en su contra (sic)- habrían dispuesto la ilegal e indebida emisión del mandamiento de aprehensión por inasistencia a una audiencia declarativa sin justo motivo, cuando su ausencia a la segunda convocatoria a declaración informativa se debía al cruce de horarios con la primera y que además, la notificación habría sido entregada a su abogado patrocinante cuando lo correcto era que la diligencia se practique de forma personal, hechos que hacen aplicable la jurisprudencia desarrollada en los puntos III.2 y III.3, puesto que debieron ser presentados ante el Juez Instructor, porque éste ostenta la facultad de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, sobre las actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Nacional, entendimiento plasmado en la parte in fine de los arts. 289 y 298 del CPP, cuando señala que el Fiscal tiene la obligación de dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma.