SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Fecha: 10-May-2010
a)
El fiscal recurrido, Osman Arias Villarroel, en la audiencia de hábeas corpus (fs. 49 a 50), expone los siguientes argumentos: a) Respecto a la notificación con la citación para audiencia de declaración, el policía Investigador a momento de practicar la diligencia, encontró al recurrente en compañía de su hijo y su abogado, último que pidió firmar por ellos; por lo tanto, la notificación cumplió la finalidad prevista en el art. 166 del CPP, estableciendo que será válida cuando a pesar de los defectos denunciados, haya cumplido el propósito de dar a conocer al citado de la convocatoria, que además se corroboró en repetidas partes de su memorial, cuando señala que conocía que debía comparecer a declarar pero no asistió porque tenía fijada otra audiencia a la misma hora. El fiscal no tenía conocimiento de ese extremo, y aún así esperó cuatro días para emitir el mandamiento de aprehensión; y, b) Si el recurrente cree que está ilegalmente sometido a tres investigaciones por un mismo hecho, entonces corresponde acudir al juez de control jurisdiccional, pero no recurrir directamente al tribunal de garantías constitucionales, puesto que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de las SSCC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 21
- III.4.2.