SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.5. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria

El Juez de Instrucción, ejerce el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que le asigna el Código de Procedimiento Penal, actuando como principales garantes de los derechos y deberes fundamentales de los imputados, en cuanto a las transgresiones cometidas durante el desarrollo de la etapa preparatoria; asimismo, el cuerpo normativo citado, señala en la parte in fine del art. 5, que el imputado tiene derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano, aspecto constitucionalmente garantizado a través del art. 115.I, cuando indica que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; entendiéndose, que antes de la jurisdicción constitucional, los jueces de la jurisdicción ordinaria, en el caso analizado el Juez de Instrucción, está llamado a ejercitar una protección oportuna y efectiva, cuando los derechos del imputado han sido vulnerados.

De lo anterior, y siguiendo la línea jurisprudencial expresada en la SC 0160/2005-R, modulada mediante la SC 0008/2010 de 6 de abril, glosada en el punto III.3, se establece que existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad, puesto que durante la misma el Juez de Instrucción es quien definitivamente tiene a su cargo el control del correcto desenvolvimiento de los actos de investigación que realicen tanto fiscales y funcionarios policiales, enmarcando sus accionar dentro del marco legal y de respeto de los derechos fundamentales de las partes, conforme previene el Art. 279 del procedimiento penal “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”.