SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Fecha: 10-May-2010
i)
El abogado de las autoridades policiales recurridas, en audiencia (fs. 50 a 51 vta.), señaló: i) El policía recurrido, cuestionó al hijo del recurrente, por estacionar su movilidad en lugar prohibido, actitud que el joven tomó muy mal, demostrando xenofobia; en este sentido, se efectúa la denuncia ante el Organismo Operativo de Tránsito por conducción peligrosa y desacato contra el recurrente, la segunda denuncia e investigación se está realizando en la FELCC por intento de homicidio, desacato, falta a la autoridad, apología del delito, daño simple, delitos e investigaciones completamente distintos; ii) Se libra notificación al recurrente, para que se haga presente a horas 8:30 en oficinas de la FELCC, y para el hijo, a horas 9:30; y, la declaración en el Organismo Operativo de Tránsito, era a las 11:00, por cuanto no existía impedimento válido; y, iii) Respecto a la fotografía de la funcionaria policial, presentada como prueba, corresponde al momento en que se estaba captando la imagen de la cédula de citación pegada en el domicilio del recurrente, para evitar la nulidad.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de las SSCC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 21
- III.4.2.