SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, señala que como consecuencia de tres denuncias interpuestas en su contra por los mismos delitos en tres reparticiones distintas de la Policía Nacional, por instrucciones de Rolando Caballero Romano, Comandante Departamental de Policía, y Rubén Camacho Sandoval, Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, empezó a ejecutarse “un plan siniestro” (sic) en su contra, vulnerando sus derechos a la libertad personal, “a no ser detenido” y “a no ser perseguido”, consagrados en los 23.I y III de la actual CPE; situación que deviene de instrucciones de aquéllos y el Fiscal Osman Arias Villarroel, quienes le notificaron para que se presente y preste declaración informativa a la misma hora en dos oficinas distintas. Además, añade que una de las diligencias mencionadas, no se practicó en forma personal, violando lo establecido el art. 163.1 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela reconocida por el hábeas corpus, hoy acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de las SSCC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 21
- III.4.2.