Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.3.
II.3. El 19 de octubre de 2007, Fernando Roda Roca, mediante memorial dirigido a Osman Arias Villarroel, Fiscal adscrito a la División de Delitos contra las Personas, anunció su presentación espontánea, indicando que en la audiencia señalada en la Unidad Operativa de Tránsito para horas 10:00 del 16 de ese mes y año, prestó declaración por el lapso de tres horas, razón por la cual, no pudo asistir a dos actos procesales al mismo tiempo, más aún cuando la citación (caso 7353/2007) se realizó en forma irregular en la oficina de su abogado, pidiendo la revocatoria de los mandamientos. (fs. 21 a 22).
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de las SSCC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 21
- III.4.2.