SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.4.2.
III.4.2. En cuanto a los demás hechos alegados como transgresores a los derechos del accionante, específicamente en lo que se refiere al desarrollo de un presunto “plan siniestro en su contra” (sic), es necesario señalar que el accionante no acreditó los extremos expuestos; en consecuencia, el Tribunal Constitucional mal podría ingresar a analizar el fondo de sus argumentos, cuando no tiene certidumbre de lo que efectivamente pasó y mucho menos de las vulneraciones expresadas, que no están íntimamente ligadas al derecho de libertad protegido por la acción de libertad, razonamiento concordante con el punto III.2 de la jurisprudencia plasmada en la presenta sentencia.
En ese mismo contexto, es improcedente el recurso planteado contra René Cordero de la Barra, cuya actuación se limitó a ejecutar la citación al demandado para que preste su declaración informativa, la misma que, en su caso, de considerarse ilegal, debió ser impugnada ante la autoridad fiscal que dispuso la citación, y de persistir la presunta vulneración de un derecho subjetivo en lo concreto, ante la autoridad llamada a ejercer el control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de las SSCC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 21
- III.4.2.