SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R

Fecha: 10-May-2010

procedente

La Resolución de 23 de octubre de 2007, cursante de fs. 54 vta. a 55 vta.,  pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión hasta que se dé cumplimiento al art. 163 del CPP, sin responsabilidad  civil ni penal para los recurridos, con el fundamento de que la norma legal citada, taxativamente enumera las actuaciones que deben ser notificadas personalmente al interesado, entre las que se figuran la primera resolución que se dicte respecto  de las partes, considerándose ésta la convocatoria a prestar declaración por parte del denunciado; por consiguiente, el hecho de haber notificado al abogado del recurrente, constituye una violación a sus derechos y una actuación fuera de norma.

Los antecedentes expuestos precedentemente, demuestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 23.I y III de la CPE y 89 de la LTC; consiguientemente, el Juez de garantías, al haber declarado procedente el recurso de hábeas corpus, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ni dado cabal aplicación a las normas aplicables al caso.