SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2010-R
Fecha: 10-May-2010
procedente
La Resolución de 23 de octubre de 2007, cursante de fs. 54 vta. a 55 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión hasta que se dé cumplimiento al art. 163 del CPP, sin responsabilidad civil ni penal para los recurridos, con el fundamento de que la norma legal citada, taxativamente enumera las actuaciones que deben ser notificadas personalmente al interesado, entre las que se figuran la primera resolución que se dicte respecto de las partes, considerándose ésta la convocatoria a prestar declaración por parte del denunciado; por consiguiente, el hecho de haber notificado al abogado del recurrente, constituye una violación a sus derechos y una actuación fuera de norma.
Los antecedentes expuestos precedentemente, demuestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 23.I y III de la CPE y 89 de la LTC; consiguientemente, el Juez de garantías, al haber declarado procedente el recurso de hábeas corpus, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ni dado cabal aplicación a las normas aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Modulación de las SSCC 160/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la falta de legitimación pasiva
- Fragmento 21
- III.4.2.