Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R
Fecha: 10-May-2010
"conceder"
Finalmente, en cuanto a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art.129.IV, cuando en lo pertinente señala: "…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…"; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se empleará "conceder", y en caso contrario "denegar" la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La tutela de los derechos a la vida y salud en la Constitución Política del Estado y de los enfermos con el VIH/SIDA en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en análisis
- concedido
- APROBAR