SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R

Fecha: 10-May-2010

Fragmento 19

El Ministerio de Salud y Deportes, a través de su Programa Nacional de ITS/SIDA, coordina sus actividades en el área con los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), y éstos a su vez, con los Programas específicos departamentales, conforme lo dispone la norma contenida en el art. 4 de la citada Resolución Ministerial, que establece: "El Programa Nacional de ITS/SIDA, del Ministerio de Salud y Deportes, coordinará acciones con la Dirección General de Control y Prevención de Enfermedades, Programa Nacional de Sangre, Red Nacional de laboratorios de ITS/SIDA, los SEDES y Programas Departamentales de ITS/SIDA, para la ampliación de la Red de los Laboratorios Regionales, apoyo al control de Bancos de Sangre, dotación de reactivos, fortalecimiento de laboratorios de referencia nacional, así como el desarrollo de sitios centinela y sistemas de atención integral a las Personas que viven con el VIH o SIDA (PVVS), coordinación de las actividades de educación e investigación", disposición concordante con la norma prevista por el art. 22 inc. d) de la misma Resolución Ministerial. El capítulo IV de la referida Resolución Ministerial, con el título: "De la atención integral", dispone que es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través del Programa Nacional de ITS/SIDA, coordinar las acciones de atención integral a las PVVS, cuya organización y funcionamiento es compartido con instituciones y organizaciones de otros sectores; además, el Programa Nacional establece que la atención integral comprende a todas las personas que viven con el VIH/SIDA (PVVS), incluyendo tratamiento antirretroviral y seguimiento laboratorial con CD4-CD8, carga viral y hemograma completo cada cuatro meses en forma gratuita.