SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.5. El caso en análisis
En el presente caso, el accionante denuncia que pese a sus reiteradas solicitudes al Programa Departamental ITS/SIDA, de dotación de medicamentos a favor de su pequeña hija, que padece de VIH SIDA, la entrega es irregular, poniendo en riesgo la vida de su niña, que depende del acceso permanente del suministro de las medicinas proporcionadas por el Estado; además que los reiterados reclamos por escrito, no tuvieron respuesta alguna.
De los antecedentes presentados, se evidencia que la representada e hija del accionante, M.F.Q.P., padece del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, enfermedad contraída por contagio de su madre al momento de nacer, por lo que requiere de los medicamentos antirretrovirales para mantenerse con vida y salud; suministro que fue irregular por parte del Programa Departamental VIH/SIDA, pese a los reiterados reclamos efectuados por el accionante, suministro que no puede ser diferido, postergado ni demorado bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo, al ser medicinas imprescindibles para su subsistencia y el desarrollo de sus actividades cotidianas con cierta normalidad al estar de por sí limitadas por la enfermedad que la aqueja.
Del análisis efectuado, se concluye que se afectó a los derechos fundamentales a la vida y la salud, invocados por el accionante a favor de su hija, que es el derecho primigenio, cuya característica esencial constituye la base para el ejercicio de los demás derechos y asumir las obligaciones propias de su existencia; por lo que, el Estado se rige a su protección sin injerencia ni obstaculización por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, conforme ya se señaló en el Fundamento Jurídico III.4. De igual forma, la salud es un derecho elemental que debe ser resguardado, con mayor razón, cuando se encuentra conexo con el primordial derecho a la vida y la integridad física, especialmente en el caso de personas vulnerables, como son los niños, y más aún cuando el titular de esos derechos se encuentra en grave riesgo de muerte. Es por esta razón, que la Ley Fundamental instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida y la salud, e instituye normas conexas para su aplicación efectiva, disponiendo la obligación indeclinable del Estado para garantizar y sostener el derecho a la salud, que es una función suprema; asimismo, de asegurar el acceso de la población a los medicamentos. Estos derechos, conllevan además una protección especial en el caso de menores, que comprende la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, en concordancia con el Código del Niño, Niña y Adolescente, que impone el beneficio con los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito, para el niño (a) que no tenga recursos suficientes, de medicinas entre otros, relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios.
Por consiguiente, la autoridad demandada, incurrió en una omisión indebida e ilegal al no realizar, en su condición de Responsable Departamental del Programa ITS/SIDA de Santa Cruz, todas las acciones conducentes a contar con los medicamentos antirretrovirales en forma oportuna y dotarlos de inmediato, en las dosis, formas y cantidades que requiere la representada del accionante, sin que sea un justificativo válido el referido por el demandado, en sentido de que efectuó los pedidos de medicamentos pero que existe un retraso en la dotación de los mismos que escapa de su responsabilidad; configurando una actitud pasiva y conformista, que no condice con la responsabilidad y cumplimiento de funciones del demandado, conculcando con dicha actuación los derechos a la vida y salud de la representada del accionante.
En cuanto al derecho de petición invocado, denunciando su transgresión por no recibir respuesta de la autoridad demandada a sus reclamos, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional estableció que se trata de un derecho fundamental: "...cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición" (SC 0275/2003-R de 11 de marzo), "el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. (…) la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla…" (SC 0189/2001-R de 7 de marzo); este razonamiento, se encuentra acorde a la protección prevista por el art. 24 de la CPE, que dispone: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta…".
En el presente caso, se vulneró también el derecho a formular peticiones, pues conforme lo reconoció en forma expresa el mismo demandado en su informe, los reclamos escritos realizados por el accionante para el suministro de los medicamentos que su hija y representada requería, no merecieron respuesta alguna en razón a que no existía una dirección dónde enviar las respuestas; situación que no justifica la omisión de respuesta, ya que aludir desconocer el domicilio del entonces recurrente, ahora accionante, no inviabiliza la obligación de responder, máxime, si se considera que el Programa ITS/SIDA cuenta con un registro de los domicilios de los pacientes, y aún en el caso de no tenerse, las respuestas debieron entregarse personalmente, al momento de su concurrencia a dicha institución; por consiguiente, la autoridad demandada incurrió también en lesión del derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. La tutela de los derechos a la vida y salud en la Constitución Política del Estado y de los enfermos con el VIH/SIDA en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. El caso en análisis
- concedido
- APROBAR