SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representada e hija M.F.Q.P., vive con la enfermedad del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), contraída por transmisión vertical, de madre a hija en el parto, motivo por el cual requiere de cuidados especiales para desarrollar una vida normal, que está supeditada al tratamiento antirretroviral pediátrico, lo que significa que la niña depende del acceso de por vida a los medicamentos que son suministrados por el Estado, a través del Programa Departamental ITS/SIDA, mismos que no son dotados por buena voluntad o filantropía, sino porque es su obligación, dado que su hija forma parte de una demanda que se hizo en 2001 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose obligado al Estado Boliviano a cumplir los compromisos que adquirió internacionalmente, específicamente, de entregar los medicamentos antirretrovirales a los afectados que firmaron las "medidas cautelares", de las que formaba parte su pequeña hija.

Manifiesta que pese a ese antecedente, la dotación de dichos medicamentos a favor de su hija siempre fue irregular, llegando en muchas ocasiones a faltar por mucho tiempo o en algunas ocasiones en no contar con la dosis requerida, lo que resulta peor, porque cuando el virus no recibe el tratamiento completo obtiene resistencia y la persona afectada tiene que cambiar de esquema, y podría ser que los nuevos medicamentos no existan en el país. Indica que actualmente, las medicinas que su hija toma son: Estavudina, DDI y Kaletra, que nos les fueron entregadas, lo que significa que su pequeña está en riesgo de muerte, pues esta situación provoca que su salud se deteriore y que varias enfermedades denominadas "oportunistas", se presenten al mismo tiempo; claro ejemplo de lo que causa la falta de medicamentos, es el fallecimiento de su esposa María Luisa, madre de la niña.

Continúa señalando que, acudió repetidas veces al Programa Departamental ITS/SIDA, pero en dicha entidad lo único que le manifiestan es que los medicamentos no han sido enviados; asimismo, remitió cartas formales solicitando la dotación de antirretrovirales, pero no obtuvo respuesta alguna, por lo que no tiene otra opción que interponer el presente recurso en tutela de los derechos de su hija, ya que el Programa ITS/SIDA forma parte y es la representación del Programa Nacional ITS/SIDA, que a su vez, es parte del Ministerio de Salud, teniendo a su cargo la atención integral de las personas afectadas con VIH y SIDA, que implica además, la distribución de medicamentos antirretrovirales, de acuerdo con los arts. 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial (RM) 0711 de 27 de noviembre de 2002, "Para la prevención y vigilancia del VIH/SIDA en Bolivia".