SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4. La tutela de los derechos a la vida y salud en la Constitución Política del Estado y de los enfermos con el VIH/SIDA en el ordenamiento jurídico

Por otra parte, la protección constitucional referida, es concordante con lo previsto por los arts. 13 y 14 del CNNA, que disponen que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger sus derechos a la vida y a la salud, correspondiéndole además asegurar a través de los organismos pertinentes el acceso universal e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito para el menor que no tenga recursos suficientes para acceder a medicinas, prótesis y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios.

De la relación de normas efectuada, se concluye que la prevención, atención y rehabilitación del VIH/SIDA y la protección de los derechos de las personas que sufren esta enfermedad, es una obligación del Estado correspondiéndole desarrollar las políticas de prevención, atención y rehabilitación a hacerlas efectivas mediante órganos especializados con la participación activa de la sociedad en su conjunto, tomando en cuenta que al momento se halla en vigencia la Ley para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que viven con el VIH-SIDA, normativa que no obstante de ser posterior al presente recurso, su contenido desarrolla con mayor amplitud y precisión los alcances de la Resolución Ministerial glosada en el presente Fundamento Jurídico.

Efectuadas esas consideraciones de orden legal, con el objeto de resaltar la importancia de la tutela de los enfermos con VIH/SIDA, es pertinente señalar la jurisprudencia constitucional en cuanto al SIDA; así, la SC 0026/2003-R de 8 de enero, refiere: "…el SIDA es una enfermedad muy grave, que acarrea el deterioro paulatino e inexorable del organismo que la sufre, sin que hasta el momento exista un remedio que garantice la eliminación del mal en sí mismo, ya que los medicamentos que se proporcionan a los afectados están encaminados a combatir los estragos que aparecen en los diferentes sistemas del cuerpo. Es considerada una enfermedad 'catastrófica' por las consecuencias personales, familiares y económicas que lleva consigo, por el menoscabo irreparable en la salud, los problemas psicológicos del paciente, el quebranto en sus relaciones laborales, sociales y familiares y el elevadísimo costo del tratamiento".

…El infectado o enfermo de SIDA goza de iguales derechos que las demás personas. Sin embargo, debido al carácter de la enfermedad, las autoridades están en la obligación de darle a estas personas protección especial con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad. En particular, el Estado debe evitar toda medida discriminatoria o de estigmatización contra estas personas en la provisión de servicios, en el empleo y en su libertad de locomoción.

Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA. Esta reacción negativa debe ser contrarrestada con una eficaz acción estatal tendiente a suscitar la comprensión y la solidaridad, evitando la expansión de la enfermedad…".