SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2010-R

Fecha: 10-May-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional, constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución de 8 de agosto de 2006, cursante de fs. 101 vta. a 104, que concedió la tutela solicitada y declaró "procedente" el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida, de manera oportuna, inmediata y eficiente, proceda a otorgar a la hija del recurrente los antirretrovirales necesarios, así como los tratamientos y análisis clínicos requeridos para la preservación de su vida, sea sin costas ni calificación de daños, con los siguientes fundamentos: 1) La hija y representada del recurrente, M.F.Q.P., requiere de los medicamentos antirretrovirales para atenuar de alguna forma los efectos de la enfermedad que sufre, siendo obligación del Estado dotar de los mismos, y no por determinación propia, sino por obligación impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual Bolivia es miembro y obligado a su vez, en virtud a la suscripción de diversos tratados internacionales; 2) El derecho a la vida, fue definido por el Tribunal Constitucional como aquél del que emergen todos los demás y obliga al Estado su respeto y protección, sin que su ejercicio pueda ser obstaculizado por procedimientos burocráticos, al margen de que tampoco está sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular está en grave riesgo de muerte; 3) El art. 158 de la CPEabrg, manda que el Estado tiene la obligación de defender la integridad física de sus estantes y habitantes, protegiendo la salud de la población; en este caso, se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de la menor, pues los medicamentos que requiere para la preservación de su vida no siempre son provistos y otorgados de manera puntual, oportuna e inmediata; y, 4) Es evidente que la parte recurrente no agotó las vías administrativas previas al amparo, pero por la importancia que reviste el caso, merece un previo y especial pronunciamiento, no siendo viable aplicar el principio de subsidiariedad, pues esa situación se encuentra contrapuesta al derecho a la vida y a la salud de la menor de edad que padece una grave enfermedad, mereciendo una inmediata protección.