SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
El Fiscal demandado, por informe escrito que cursa de fs. 41 a 42, informó lo siguiente: 1) No cuenta con la calidad de sujeto pasivo dentro del presente Amparo constitucional por haber dejado de ejercer las funciones de Fiscal de Distrito a.i., y encontrarse ejerciendo desde el 26 de julio de 2007, las funciones de Fiscal de Materia; 2) La recurrente dentro del proceso penal presentado contra Michael Andrade Barrientos, por los delitos de falso testimonio y soborno, solicitó en un otrosí de su memorial de 30 de mayo del 2006, requerimiento para que el IDIF pueda recabar otras muestras del cuerpo de su esposo y establecer la existencia de ADN, en razón de haberse destruido las muestras ya obtenidas, pidiendo la exhumación respectiva, la que fue rechazada por el fiscal Roberto Torrez Ortíz, por no corresponder al fondo de la denuncia; 3) Luego de la excusa del fiscal Torrez, la querellante reiteró la solicitud ante el fiscal Juan Pedro Ortuño, para que disponga la toma de las nuevas muestras, del cuerpo de su esposo previa exhumación del cadáver, la que igualmente fue rechazada con el argumento de no ser pertinentes al objeto de la investigación principal con lo que fue notificada el 23 de junio de 2006, habiendo la misma objetado dicha Resolución el 28 del mismo mes y año, pidiendo se remita antecedentes ante el superior jerárquico y este pueda revocar la resolución objetada y disponga se dé curso a su solicitud y diligencia pericial; 4) Como Fiscal del Distrito a.i., declaró ilegal la objeción por considerar que los fundamentos de rechazo expuestos por el Fiscal asignado a la investigación refieren que no se adecua al tipo penal de la investigación y al no ser pertinente para el esclarecimiento del delito que se investiga, conforme a lo previsto por el art. 306 del CPP; y, 5) Al pronunciar la Resolución de 3 de julio de 2006, no cometió acto ilegal alguno, pues obró conforme al art. 306 del CPP, ratificando la determinación del inferior, por lo que pide se declare improcedente el recurso, con costas y multa de conformidad a lo dispuesto por el art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”
- Erick Pérez Calvi,
- III.4. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.5. El caso de análisis
- APROBAR