SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.6.
II.6. Por Resolución de 22 de junio de 2006, el fiscal de materia Juan Ortuño, rechaza la petición de la recurrente con el fundamento de que en virtud a los elementos constitutivos que tipifican el delito de falso testimonio, no es posible dar curso a lo solicitado, que con esa investigación no se puede demostrar que el perito Jean Michael Andrade Barrientos del Laboratorio IDENTIGENE, incurrió en la presunta comisión del delito de falso testimonio, y que corresponde a la parte denunciante demostrar la sindicación efectuada por todos los otros medios probatorios permitidos por ley, toda vez que el caso no versa sobre el proceso de filiación o de reconocimiento o identificación de una persona, y que no corresponde al Fiscal autorizar exámenes periciales para determinar la filiación de las personas, por no ser de su competencia, además que el cuerpo de Luís Eduardo Antezana Beltrán, no se encontraba en las mismas condiciones que cuando fueron tomadas las muestras el 24 de mayo de 2005, habiendo transcurrido desde entonces a la fecha más de un año (fs. 13 vta. a 15); rechazo que es objetado por memorial de 27 de junio de 2006 (fs. 16 a 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- Fragmento 5
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”
- Erick Pérez Calvi,
- III.4. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.5. El caso de análisis
- APROBAR